
Nuevo revés para Argentina: autorizan embargar activos en EEUU por deuda de u$s187 millones
Redacción Informate San Juan






La Justicia de EEUU dio un nuevo revés para la Argentina al autorizar este miércoles que se embarguen activos que tiene el Estado depositados en una cuenta del Banco Central (BCRA) en la Reserva Federal estadounidense (Fed). En un mes, el país recibió fallos desfavorables por la causa del cupón PBI en Londres, la deuda de bonistas y la expropiación de Aerolíneas Argentinas, entre otros.

La jueza Debra Ann Livingston, de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, confirmó el dictamen en primera instancia de la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de esa ciudad, quien habilitó que los acreedores de la Argentina embarguen bonos del Tesoro de Estados Unidos que el país tenía en su poder.


De esta manera, los tenedores de bonos que quedaron en default hace 23 años tuvieron una victoria que le permitiría embargar unos u$s187 millones. La causa responde a una demanda por los títulos que se usaron como garantía de pago de los bonos Brady, emitidos a principios de 1990 y que vencieron en marzo de 2023.
La novedad fue comunicada por el especialista en mercados Sebastián Maril, titular de la consultora Latam Advisors, quien sigue en detalle los juicios por la deuda en default de la Argentina. En su cuenta de la red social "X" compartió un extracto del fallo en el que se confirman las ordenes de embargo contra la Argentina.
De acuerdo al dictamen, la jueza expresó: "Confirmamos las órdenes de embargo del tribunal de distrito porque los intereses de reversión de Argentina no están protegidos por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. Argentina utilizó los intereses en actividades comerciales en los Estados Unidos, dejándolos sujetos a embargo. Y los argumentos de Argentina de que sus activos embargados no son susceptibles de embargo bajo la ley de Nueva York no tiene mérito, por lo que también confirmamos la orden de entrega".
Además, indica que los motivos para cerrar el caso "no son convincentes", por lo que ordenó a las partes "que vuelvan a presentar sus escritos y apéndices dentro de los treinta días con redacciones estrictas que cumplan con esta Órdenes del tribunal". En esa línea, sentenció: "Afirmamos las órdenes del tribunal de distrito, negamos la moción para complementar el expediente y concedemos la moción para limitar el alcance del sellado".






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