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El Gobierno repite el esquema de cobro que venía ocurriendo hasta ahora, pero ya sin el 30% de Impuesto PAÍS que vence el 23 de diciembre. Deja en pie el 30% a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales. El que no paga estos impuestos tiene que pedir a ARCA que la devuelva la plata.
Economía19 de diciembre de 2024La Resolución 5617/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, tal como se preveía, un esquema de retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o los Bienes Personales del 30% para la compra de dólares, tanto sean en efectivo, como para operaciones a través de tarjetas de crédito o de pagos al exterior.
El cobro por adelantado se aplica sobre personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otras que hayan realizado operaciones como compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, y otra operaciones equivalentes, incluidas extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior y pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país con dichas tarjetas. Se aplica a los titulares, usuarios, y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.
Quiénes pueden solicitar el reintegro
Todas las personas que hayan sido alcanzadas por la percepción pueden solicitar la tramitación del reintegro, pero esto depende depende de las condiciones de los contribuyentes ante el fisco. Los que no están alcanzados por Ganancias o Bienes Personales tienen que pedirla a ARCA que le devuelva el dinero .
En el caso de los empleados en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias, podrán cargar estas percepciones e informarlas a su empleador por el mismo valor de este impuesto que le fue retenido para la liquidación anual.
En el caso de autónomos que se vean alcanzados por alguno de los impuestos, tendrán que presentar la declaración jurada de cada período fiscal y, si en la misma tuviera un saldo a favor de Ganancias o de Bienes Personales, una de las formas de compensarlo es a través de este régimen.
¿Cómo es el trámite para solicitar la devolución de percepciones?
Los contribuyentes que tengan que solicitar la devolución de percepciones debido a que no pagan Ganancias ni Bienes Personas, deberán entrar al portal de ARCA e iniciar sesión con su CUIT y contraseña. Una vez que ingresaron deberán seleccionar el servicio “Devolución de percepciones” que se puede escribir en la barra del buscador.
Dentro del servicio, la web de ARCA le va a indicar al usuario cómo cargar los datos. Las percepciones se cargan una por una. En el caso de personas que pagan con débito automático servicios de streaming, tendrán que buscar en los resúmenes de cuenta o de la tarjeta de crédito.
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