
Juicio de los Cuadernos: el tribunal leyó la acusación a Cristina Kirchner como jefa de una asociación ilícita
La acusación fue contundente: “Se encuentra acreditada su intervención en dicha asociación ilícita en carácter de jefa”.


El Tribunal Oral Federal 7 desestimó el pedido de la defensa de la ex presidenta, quien seguirá imputada por presunta corrupción, habilitando el inicio del juicio oral previsto para el 6 de noviembre
Política 23 de octubre de 2025
Informate San Juan






El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento y la excepción de cosa juzgada presentado por la defensa de Cristina Elisabet Fernández en la causa conocida como “Cuadernos”, en la que se investiga una presunta asociación ilícita y otros delitos vinculados a hechos de corrupción durante su gestión como presidenta de la Nación.
La decisión, firmada este jueves por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Andrés Castelli y Fernando Canero, mantiene a la exmandataria como imputada y habilita la realización del juicio oral, previsto para el 6 de noviembre.
Los argumentos de la defensa
El planteo de la defensa, encabezada por los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ari Rubén Llernovoy, se apoyó en la reciente sentencia de la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, que el 10 de junio de 2025 confirmó la absolución de Fernández de Kirchner respecto de la figura de asociación ilícita.
En base a este fallo, los abogados sostuvieron que existe una “superposición del objeto procesal” entre ambos expedientes y que, al haber sido absuelta por sentencia firme en “Vialidad”, no corresponde someterla nuevamente a juicio por el mismo hecho, invocando la garantía constitucional que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.
En palabras de la defensa, “en ambos procesos Cristina Fernández de Kirchner fue acusada por la misma acción, esto es, tomar parte en una asociación o banda dedicada a cometer delitos indeterminados”.
Sin embargo, la fiscal general Estela Fabiana León, titular de la Fiscalía General n° 5 , consideró que “el planteo es formal y sustancialmente inadmisible por cuanto no demuestra, en los términos que exige la doctrina y jurisprudencia de la CSJN, un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho”.
La fiscalía remarcó que la defensa no describió un “mismo hecho histórico”, sino que “extrapola un ‘plan’ genérico para forzar una identidad que -a criterio de esta acusación, la jurisprudencia y las decisiones que se han dictado- es inexistente”. León subrayó que la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho “sólo bloquea un nuevo proceso por el mismo hecho histórico atribuido a la misma persona, no respecto de ‘planes’ o narrativas globales”.
En la misma línea, la Unidad de Información Financiera, representada por el director de Litigios Penales Mariano Ariel Galpern, también se opuso al pedido y descartó la identidad subjetiva, es decir, la coincidencia de personas imputadas, como argumento suficiente para aplicar la garantía de cosa juzgada.
Los argumentos de los jueces
El juez Enrique Méndez Signori, al fundamentar el rechazo, recordó que la defensa ya había presentado un planteo similar en 2018, bajo la figura de litispendencia, que fue rechazado por el juez instructor, la Cámara Federal y la Cámara de Casación Penal. El magistrado explicó que “la presentación realizada por la defensa no se desprende con suficiente claridad la triple concurrencia exigida para considerar que podríamos encontrarnos ante un supuesto de doble juzgamiento: identidad de la persona perseguida, identidad de objeto de persecución y identidad de la causa de persecución”.
El juez Méndez Signori remarcó que “el planteo de la defensa se circunscribe a señalar de manera dogmática que ‘el comportamiento típico acriminado es absolutamente coincidente en uno y otro caso’, haciendo referencias a las coincidencias que existen en los expedientes, pero soslayando las circunstancias fácticas que -como lo indican las partes acusadoras- los diferencian e invitan a considerar que no se trata, prima facie, de la misma conducta”.
El tribunal también destacó la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar hechos de corrupción, en virtud de la “Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, ambas con jerarquía legal en el país.
Por su parte, los jueces Fernando Canero y Germán Andrés Castelli adhirieron a los fundamentos de Méndez Signori. Castelli subrayó que “el planteo constituye una reedición de lo ya resuelto ahora bajo el amparo del instituto de la cosa juzgada, habida cuenta que la firmeza de la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en la causa CFP 5048/2016, no trae consecuencias en la decisión adoptada en la etapa instructoria”.
Tras estos argumentos, El tribunal resolvió: “rechazar el planteo de excepción por falta de acción y sobreseimiento formulado en este incidente por la defensa de Cristina Elisabet Fernández”.
La decisión del Tribunal Oral Federal 7 implica que la ex presidenta continuará siendo juzgada en la causa “Cuadernos”, sin que la absolución en “Vialidad” impida la continuidad del proceso.





La acusación fue contundente: “Se encuentra acreditada su intervención en dicha asociación ilícita en carácter de jefa”.

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