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A través del Decreto 892/2025, el Ejecutivo estableció que las exigencias técnicas para importar y comercializar mercaderías se considerarán cumplidas si cuentan con avales de países de referencia u organismos acreditados, con el objetivo de reducir trabas y acelerar el comercio.
País17 de diciembre de 2025
Redacción Informate San Juan






El Gobierno oficializó este miércoles una nueva medida de desburocratización del comercio exterior, al permitir que las mercaderías importadas puedan ingresar y comercializarse en la República Argentina con certificaciones internacionales, sin necesidad de repetir controles locales. La decisión quedó plasmada en el Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.


La norma establece que las exigencias técnicas requeridas para la importación se considerarán satisfechas cuando los productos cuenten con certificaciones válidas en países o grupos de países de referencia, detallados en un anexo, o con avales emitidos por organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales.

Según el texto oficial, la medida apunta a simplificar procedimientos, eliminar controles innecesarios y agilizar el ingreso de mercaderías, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados por la Ley 24.425.
El decreto dispone que podrán utilizarse certificados emitidos por autoridades oficiales, organismos certificadores reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas normas técnicas y de calidad exigidas o reconocidas en el país. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía quedó facultada para definir mecanismos alternativos de validación.
Alcance para productos bajo control de ANMAT y SENASA
En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la norma regula exclusivamente los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de categorías específicas, como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Para estos casos, se exige que los bienes estén autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones oficiales o ensayos que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas locales.
En paralelo, el decreto también alcanza a productos bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como fitosanitarios y productos veterinarios, que podrán ingresar al país siempre que, además de cumplir los requisitos generales, los importadores presenten una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
Qué mercaderías quedan excluidas
La norma excluye expresamente del régimen a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.
También quedan afuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC.
Controles, sanciones y rol de la Aduana
El decreto aclara que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y del Ministerio de Economía, continuará realizando los controles de importación mediante los sistemas de selectividad y análisis de riesgo aduanero vigentes, sin incorporar nuevos esquemas de verificación.
En caso de irregularidades, incumplimientos o falsificaciones en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones penales y administrativas previstas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, según corresponda.
El decreto instruye a todos los organismos del Sector Público Nacional a adaptar sus normas y sistemas en un plazo máximo de 30 días, mientras que la medida comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
La disposición fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.





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