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title: "La Legislatura aprobó la Ley del Certificado Único de Discapacidad"
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description: "Con el propósito de introducir en la Provincia el nuevo estatus legal del \"Certificado Único de Discapacidad\", agilizando los trámites y gestiones para las personas certificadas en la región y colaborando con un sector vulnerable como lo son las personas con discapacidad permanente, se ha aprobado la Ley del Certificado Único de Discapacidad (CUD)."
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date_modified: "2024-05-30T19:48:08-03:00"
author_name: "Informáte San Juan"
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# La Legislatura aprobó la Ley del Certificado Único de Discapacidad

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Esta medida busca evitar la renovación periódica del CUD por parte de las personas con discapacidad permanente, para así evitar trámites innecesarios, siempre y cuando acrediten la discapacidad física o intelectual irreversible. El CUD deberá expresar esta circunstancia y expedirse por única vez y de forma definitiva, conteniendo la fecha de emisión. Solo se requerirá su renovación en caso de deterioro, extravío, hurto o robo.

La sanción de esta normativa tuvo lugar durante la Cuarta Sesión del período ordinario de la Legislatura, que fue presidida por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín. Acompañaron, los secretarios Legislativo, Gustavo Velert, y Administrativo, Jorge Fernández.

Durante el debate, el diputado Carlos Jaime Quiroga fue el encargado de exponer los fundamentos del proyecto, el cual fue trabajado en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Salud y Discapacidad. También habló en la ocasión, la diputada Cristina López.

En virtud de esta ley, el cuerpo legislativo ha modificado los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 240-A sobre el Sistema de Protección Integral para las Personas con Discapacidad, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.431 y la Ley Nacional Nº 27.711 son de aplicación en todos sus aspectos compatibles en la jurisdicción provincial.”

“Artículo 7º.- Corresponde al Director o a la autoridad que en el futuro lo reemplace:

a) Promover la asistencia para la rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad.  
b) Propiciar la formación laboral o profesional, y el régimen de seguridad social.  
c) Recopilar los antecedentes y toda la información sobre los problemas y situaciones que plantea la discapacidad.  
d) Expedir el Certificado Único de Discapacidad, conforme a la Ley Nacional Nº 27.711 y su reglamentación, con el fin de proteger a la persona con discapacidad.”

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