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title: "Blanqueo de trabajadores: uno por uno, los puntos clave que establece la Reforma Laboral que oficializó el Gobierno"
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description: "El capítulo para promover el empleo formal tiene incentivos diferentes para pymes y grandes empresas. Conocé cómo funciona."
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date_published: "2026-06-01T10:28:00-03:00"
date_modified: "2026-06-01T10:33:02-03:00"
author_name: "Redacción Informate San Juan"
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category_name: "Economía"
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# Blanqueo de trabajadores: uno por uno, los puntos clave que establece la Reforma Laboral que oficializó el Gobierno

El Gobierno estableció una **reglamentación**para el **Régimen de Promoción de Empleo Registrado (PER)**en búsqueda de **regularizar**a los **trabajadores del sector privado no registrados o infrarregistrados** hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.

Por otra parte, para los empleadores que accedan al plan se incluye la **condonación de deudas por falta de pago de aportes**. La medida fue oficializada a través del decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial con las firmas de **Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo.**

**![2](/download/multimedia.normal.bb50c80db4de26d7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

## ¿Qué beneficios tendrán los empleadores que regularicen a sus trabajadores?

El decreto determinó un **esquema de quita de deuda del 100%** en los casos que tengan origen **“en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud**,**de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)”.**

Por su parte, el caso de **Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro** será del **90%**, medianas Empresas, 80% y demás empleadores, 70%.

Además, la **extinción de la acción penal**mantendrá su vigencia “en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente **Régimen de Regularización**, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen”.

La reglamentación prevé además que**la deuda no exonerada podrá cancelarse mediante el pago al contado, con una quita adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio,** o a través de una refinanciación que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El período que se incluirá en la **normalización**“será considerado como **tiempo de servicio** y será computado a los fines de acreditar el mínimo de años requeridos para la obtención de la **Prestación Básica Universal**”.

Sumado a “la condición de aportante para la obtención de la **Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez** o de la **Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad”.**

Aquel período normalizado será válido para acceder a “las prestaciones por desempleo” y el texto agrega además que el **cálculo de los beneficios**se realizará sobre un **monto equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”,** salvo que el sueldo declarado sea superior.

El decreto también estableció que la adhesión a este plan permitirá la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, “con relación a las infracciones cometidas o constatadas” hasta el 6 de marzo.

## ¿Cómo funcionarán las indemnizaciones por despido a partir de la Reforma Laboral?

El **Gobierno**reglamentó el**Fondo de Asistencia Laboral (FAL)**mediante una publicación en el **Boletín Oficial** esta madrugada. El mismo se refiere al**pago de indemnizaciones por despido** a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la **Comisión Nacional de Valores (CNV).**

El decreto 408/2026 estableció las **condiciones de funcionamiento** del régimen, los **mecanismos de recaudación de aportes** y los procedimientos para el **pago de indemnizaciones** a trabajadores registrados. También instituyó el **modo**en que se conformarán y administrarán esos **fondos**, **a quiénes alcanzarán**, **cómo se canalizarán los aportes**y cuáles serán los **procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.**

El documento indicó que “resulta **pertinente**la instrumentación de los **Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV),** organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como**fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.**

El FAL estará dirigido a **empleadores del sector privado con excepción de aquellas relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público**. Los empleadores deberán abrir una cuenta personal dentro de un**fondo común de inversión** o de un **fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).** La cobertura alcanzará únicamente a los trabajadores que hayan sido debidamente registrados con una antelación mínima de doce meses respecto de la finalización de la relación laboral.

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