
Provincias recibieron más fondos automáticos en junio
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En un comunicado oficial, la entidad azulgrana "decide exigirle al vocal titular Néstor Ezequiel Ortigoza que presente su renuncia al cargo, ya que su accionar no representa los valores" de la institución.
País19 de septiembre de 2024El Club Atlético San Lorenzo de Almagro exigió su renuncia como vocal de la Comisión Directiva al exfutbolista Néstor Ortigoza por su vinculación con "situaciones de violencia por razones de género". El autor del gol más importante en la historia de la institución de Boedo integra la lista oficialista como vocal, por lo cual no se lo puede expulsar del club y sólo podría desvincularse si renuncia.
De este modo, el jugador que supo representar a la Selección de Paraguay y meter el gol que le dio al Ciclón su única Copa Libertadores, se complicó aún más en la causa por violencia de género que lo involucra luego de que se filtraran unos videos en los que ataca a su ex pareja, Lucía Cassiau.
La difusión de los tres videos llegan después de que la mujer agredida presentara en agosto una denuncia contra él por violencia machista y en medio del proceso de separación de la pareja, que tiene dos hijos.
Siguiendo con la cronología de los hechos, el mes pasado la Policía registró el domicilio de Lucía Cassiau, donde fueron halladas varias armas de fuego y municiones, todas de su propiedad. Hasta ese momento, Ortigoza era el encargado del fútbol profesional en San Lorenzo, pero, por problemas con el actual presidente, Marcelo Moretti, fue desplazado al puesto de vocal.
El comunicado completo de San Lorenzo
"A raíz de los hechos de público conocimiento que lo vinculan con situaciones de violencia de género, el bloque oficialista mayoritario de la Comisión Directiva de San Lorenzo decide exigirle al vocal titular Néstor Ortigoza que presente su renuncia al cargo, ya que su accionar no representa los valores por los que vela nuestra institución.
El club ha tenido en cuenta los derechos y obligaciones incorporados en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Belem Do Para, y especialmente en el art. 7 inc. E) de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (N° 26.485), el cual incentiva a la cooperación y participación de las entidades privadas y los actores públicos no estatales en la lucha para erradicar la violencia de género, el propio protocolo que ampara a nuestra institución en este sentido y con la asistencia de la Subcomisión de Genero y Diversidad.
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