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La Justicia falló a favor del Gobierno y habilitó la venta libre de medicamentos

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó una cautelar del sector farmacéutico que buscaba frenar esta desregulación.
Salud21 de noviembre de 2024Informate San JuanInformate San Juan
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Fracasó la medida cautelar que habían pedido la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector, a partir del cual esta semana se publicó un nuevo decreto para comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente.

El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.

Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declare la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso nacional.

Argumentaron en su presentación que estos cambios “implican una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión”, como también del “derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico”.

También objetaron otros puntos como la posibilidad de despensa directa de medicamentos desde droguerías y comercios, la modalidad con la que se inscriben las instituciones y la flexibilización laboral de los directores técnicos de las farmacias

Para el juez Carrillo, en el análisis a prima facie “no se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”, según definió en el fallo al que accedió Infobae. El magistrado respaldó su decisión en que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos no están obligadas a suscribir a la medida del Ejecutivo nacional.

Sobre la posibilidad de que los medicamentos se vendan en otros lugares que no sean farmacias, el documento determinó: “Tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”. Al defender el DNU, el Gobierno explicó que estas empresas “deben cumplir ciertas condiciones para ser habilitadas” y ya entregan “directamente al afiliado medicamentos oncológicos y medicamentos de tratamientos especiales, según lo estipula el decreto 63/2024″.

En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, también prevaleció el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no genera ningún peligro para la población.

Según el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, “las asociaciones actoras no han logrado acreditar” con sus argumentos “la configuración de un peligro de daño grave e irreparable” a los derechos que pidieron resguardar con la medida cautelar.

A su vez, el juez Carrillo insistió varios pasajes de la resolución que el tema “requiere un análisis más profundo” de lo que se le puede dar en el ámbito de una medida cautelar.

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