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La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
Política 16 de septiembre de 2025
Redacción Informate San Juan






En un fallo unánime, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a 6 años de prisión en la causa “Vialidad”.
La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta de la Nación, se fundamenta en los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Además, la Cámara recordó el precedente “Orazi” de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la “garantía de tutela judicial efectiva”.
En aquel entonces, la Corte Suprema dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas “condiciones mínimas”.
Las “condiciones mínimas” que no se cumplieron según la Corte Suprema
La cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada y, al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Fernández de Kirchner fuera del padrón electoral.





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