
Acumuló 31,4% en los últimos doce meses.


Desde noviembre será obligatorio el nuevo sistema “IVA Simple”, que unifica formularios y automatiza la carga de datos a través del Portal IVA. Al mismo tiempo, se redefine quiénes deben presentar el “Libro de IVA Digital” y se eliminan los regímenes simplificados anteriores.
Economía02 de junio de 2025
Redacción Informate San Juan






La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes un nuevo sistema denominado “IVA Simple”, destinado a la determinación y presentación mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Juan Alberto Pazo.


El nuevo esquema reemplaza los formularios y procedimientos vigentes, y será obligatorio a partir del período fiscal de noviembre de 2025 para todos los responsables inscriptos en el impuesto. Entre junio y octubre de este año, el uso del sistema será opcional como parte de un período de transición, mientras que los contribuyentes exentos continuarán utilizando el Libro IVA Digital como hasta ahora.
Según detalló el organismo en un documento oficial titulado "IVA SIMPLE: ARCA agiliza la presentación de declaraciones juradas", el nuevo sistema implica una simplificación drástica del proceso: el formulario F. 2051, precargado con datos disponibles en las bases del organismo, será el único medio habilitado para la confección y presentación de la declaración mensual. Este reemplazará a los formularios F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082, e integrará además la función del Libro de IVA Digital.
IVA Simple: un sistema en dos etapas
IVA Simple funcionará en dos módulos automatizados:
El uso del nuevo sistema requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, y seguirá el calendario de vencimientos previsto por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias. La cancelación de saldos continuará por los medios tradicionales.
Cómo impacta "IVA Simple" en los contribuyentes
Según ARCA, la iniciativa busca reducir la carga administrativa y los errores en la presentación de declaraciones. Entre los beneficios destacados se incluyen:
La resolución también prevé la derogación de una veintena de normativas previas a partir del 1° de diciembre de 2025, entre ellas las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 1045, 1479, 2100, 4591, 4630, 5591 y 5658, entre otras. No obstante, se mantendrán vigentes los esquemas anteriores para las declaraciones correspondientes a octubre de 2025 y períodos previos, que seguirán presentándose con los métodos vigentes.
En sus fundamentos, el texto oficial indica que la medida responde a la intención del Poder Ejecutivo Nacional de “instrumentar mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos fiscales”. En su elaboración intervinieron la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Se redefinen los parámetros del Libro IVA Digital
A través de la Resolución General 5707/2025, el Gobierno redefine quiénes deberán presentar el Libro IVA Digital y se hacen cambios en los procesos de registración.
A partir de diciembre, solo los sujetos exentos en el IVA estarán obligados a presentar el Libro de IVA Digital, con las siguientes excepciones (es decir, no están obligados):
Cambios en el procedimiento de registración
La resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2025, excepto la derogación del Título II, que rige desde el 1 de julio de 2025.





Acumuló 31,4% en los últimos doce meses.

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