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La medida obliga a accionistas y directivos de bancos a comprometerse a no operar con títulos en moneda extranjera por 90 días si compran dólares.
Economía19 de septiembre de 2025
Redacción Informate San Juan






El Gobierno dispuso que accionistas y directivos de entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante 90 días.
Mediante la Comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones a partir de este viernes.
Según lo establecido, las entidades podrán permitir el acceso al mercado de cambios a personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera -ya sea para tenencia o para la constitución de depósitos- siempre que el cliente cumpla determinados requisitos.
El nuevo requisito de la Comunicación A 8332 indica que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación "la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes".
El alcance de este requisito incluye:
- Accionistas que, en forma directa o indirecta, posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera.
- Directores o autoridades equivalentes de una entidad financiera, o el máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior.
- Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.
- Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.
También alcanza a quienes encuadren en alguno de los incisos anteriores respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y además incluye a cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de las personas mencionadas.
En resumen: la medida busca limitar que quienes ocupan cargos de decisión o participan significativamente en entidades financieras -y sus familiares cercanos- utilicen la compra de billetes para luego operar en instrumentos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días siguientes.





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