Monotributo: cómo quedaron las nuevas escalas tras las modificaciones

A partir de este miércoles quedaron oficializadas las nuevas escalas de monotributo, las cuales fueron presentadas en el Decreto 661/2024 en el Boletín Oficial.

EconomíaRedacción Informate San JuanRedacción Informate San Juan
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Este miércoles 24 de julio, el Gobierno oficializó las modificaciones que se produjeron en el monotributo, es decir, el régimen para pequeños contribuyentes, en el cual se unifica el pago del IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y obra social, tras la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, por medio del Decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial. 

Esta nueva normativa establece que a partir del 2025 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación de los meses de enero y julio basándose en el Índice de Precios al Consumidor del INDEC. En ese sentido, apuntaron que "los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".

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El decreto aclara que cuando la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”. 

El texto también menciona que aquellas personas que hayan renunciado, pero aún continúan con su actividad, podrán volverse a inscribir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RSPC) cuando lo deseen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para la categoría que le corresponda. 

Los nuevos valores del monotributo

Con la nueva reglamentación del monotributo, quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación que, de acuerdo con cada categoría, se incrementan un 20% al 301%. En el caso del precio unitario de venta, para quienes vendan propiedades aumentan en un 213% en todas sus categorías, mientras que, en los alquileres devengados anuales, la suba es del 211% al 309%. Por lo tanto, a partir del 1 de agosto, las categorías quedarían de este modo: 

  • Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%).
  • Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%).
  • Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%).
  • Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%).
  • Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%).
  • Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%).
  • Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%).
  • Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%).
  • Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%).
  • Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%).
  • Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%).

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En relación con los beneficios que esta medida representa para los monotributistas, el Ministerio de Economía remarcó que “el máximo actualmente pasa a ser de $68 millones”, cuando “anteriormente los máximos eran de $17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios”, lo que “implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%”. 

Por último, el decreto agrega que “se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios”, precisando que “de esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio”.

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