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El directorio de la entidad de salud y la Corte Suprema eran investigados por supuestas contrataciones irregulares con empresas fantasma y la existencia de un sistema de atención VIP para algunos afiliados.
País15 de julio de 2025
Redacción Informate San Juan






El juez federal Ariel Lijo decidió este martes archivar la causa por irregularidades en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) por "inexistencia de delito". Este caso fue presentado en el intento de juicio político contra la actual Corte Suprema impulsado durante el anterior gobierno.


La causa se inició a fines de 2021 en el juzgado de Ariel Lijo. Entonces, el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) denunció que durante la pandemia de Covid-19 (2020-21) se habían realizado en la OSPJN contrataciones irregulares con empresas fantasma y la existencia de un sistema de atención VIP para algunos afiliados.
Los principales acusados fueron el supremo Juan Carlos Maqueda y el médico Aldo Tonón, quien había sido impulsado por el primero como director de la obra social. Además, eran investigados otros dos miembros de la Corte Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes avalaron las maniobras sospechadas. En cambio, el supremo Ricardo Lorenzetti era excluido porque había hecho observaciones y cuestionamientos de estas decisiones de la OSPJN.
Los principales apuntados eran Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda (jubilado a fines del 2024), miembros de la Corte Suprema, principales autoridades de ese poder.
En su resolución, Lijo consideró "que no se ha corroborado conducta alguna penalmente relevante que permita avanzar en el proceso o al menos no poseen un claro correlato que pudiera considerarse anti normativo según la evidencia recabada”.
Según los denunciantes, las irregularidades se habían efectuado a partir de modificaciones en el directorio y organigrama de la obra social y distintas resoluciones realizadas en ese contexto. Para Lijo, "no parece que la decisión adoptada por mayoría (en la Corte) hubiera sido extralegal, arbitraria o desproporcionada, más allá de las válidas observaciones que merecieran según la visión” del supremo Ricardo Lorenzetti que “votó en disidencia”.
“Cabe mencionar que los señores Ministros que con su voto y su firma acompañaron el acuerdo, consideraron que las propuestas efectuadas por el órgano directivo de la OS cumplían con los requisitos legales y reglamentarios previstos y no estaban basados en alguna causal que pudiera poner en duda la transparencia de su designación”, señaló el fallo.
"La lectura de los informes, la compulsa de las constancias remitidas y del contenido y fundamento de las Resoluciones y Acordadas del Máximo Tribunal no revelan hasta el momento algún indicio de ilicitud que justifique avanzar de acuerdo con las normas del procedimiento penal”, concluyó Lijo.





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