
La iniciativa no logró una mayoría absoluta (37) por un voto.
Con la firma de todos sus integrantes, el máximo tribunal rechazó el pedido de las defensas para sostener el sobreseimiento de la ex presidenta y otros involucrados.
Política 05 de diciembre de 2024Cristina Kirchner tendrá que enfrentar el juicio oral por el Memorándum con Irán, la denuncia que impulsó el fiscal Alberto Nisman antes de morir, según resolvió este jueves la Corte Suprema de Justicia. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (en un voto conjunto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Ninguno se metió en el fondo de la cuestión, ni se puso a valorar las pruebas del expediente. Lo que el máximo tribunal hizo fue descartar la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional en la decisión tomada por Casación cuando dispuso que el caso debía ventilarse en un debate oral y público.
“La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, sostuvo el fallo, al que accedió Infobae.
La defensa de la ex vicepresidenta había sostenido que se trataba de un acto de política no judiciable la decisión de la firma de ese pacto. A eso, la Corte respondió que “la Sala I de la Cámara Federal de la Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la A.M.I.A.”.
Y añadió que, según Casación, “ante dicha controversia de posturas —entre las acusaciones y las defensas—, se consideró adecuado dar lugar al pertinente debate oral y público. El a quo (el tribunal) entendió que no se trataba de un caso en el cual el poder judicial hubiera ejercido un control ajeno a su competencia sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tomadas en cuenta por otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, sino que, a raíz del planteo de los acusadores público y particular, se inició un proceso tendiente a verificar la veracidad de la hipótesis delictiva que estos sostuvieran. Frente a las razones expuestas por el a quo, la recurrente articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que ha sido delineada la hipótesis delictiva, no podría estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por esta Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables”.
En otra resolución, la Corte rechazó una recusación planteada por el ex Procurador del Tesoro Carlos Zannini contra los miembros del Máximo Tribunal y ratificó la continuidad de los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu, que serán los encargados de sentar a los acusados en el banquillo. La defensa de CFK los había cuestionado: Basso y Giménez Uriburu ya la condenaron por la causa Vialidad.
En la causa, además de CFK, están acusados Eduardo Zuain, Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ramón Bogado. El ex canciller Héctor Timerman falleció en el curso del debate.
La iniciativa no logró una mayoría absoluta (37) por un voto.
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