
Congreso caliente: se votan los proyectos sobre ATN y Combustibles rechazados por el Gobierno
Los gobernadores quieren coparticipar la partida de ATN y cambiar la distribución del impuesto a los combustibles


Con el propósito de introducir en la Provincia el nuevo estatus legal del "Certificado Único de Discapacidad", agilizando los trámites y gestiones para las personas certificadas en la región y colaborando con un sector vulnerable como lo son las personas con discapacidad permanente, se ha aprobado la Ley del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Diputados30 de mayo de 2024
Pablo Merino






Esta medida busca evitar la renovación periódica del CUD por parte de las personas con discapacidad permanente, para así evitar trámites innecesarios, siempre y cuando acrediten la discapacidad física o intelectual irreversible. El CUD deberá expresar esta circunstancia y expedirse por única vez y de forma definitiva, conteniendo la fecha de emisión. Solo se requerirá su renovación en caso de deterioro, extravío, hurto o robo.
La sanción de esta normativa tuvo lugar durante la Cuarta Sesión del período ordinario de la Legislatura, que fue presidida por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín. Acompañaron, los secretarios Legislativo, Gustavo Velert, y Administrativo, Jorge Fernández.
Durante el debate, el diputado Carlos Jaime Quiroga fue el encargado de exponer los fundamentos del proyecto, el cual fue trabajado en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Salud y Discapacidad. También habló en la ocasión, la diputada Cristina López.
En virtud de esta ley, el cuerpo legislativo ha modificado los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 240-A sobre el Sistema de Protección Integral para las Personas con Discapacidad, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.431 y la Ley Nacional Nº 27.711 son de aplicación en todos sus aspectos compatibles en la jurisdicción provincial.”
“Artículo 7º.- Corresponde al Director o a la autoridad que en el futuro lo reemplace:
a) Promover la asistencia para la rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad.
b) Propiciar la formación laboral o profesional, y el régimen de seguridad social.
c) Recopilar los antecedentes y toda la información sobre los problemas y situaciones que plantea la discapacidad.
d) Expedir el Certificado Único de Discapacidad, conforme a la Ley Nacional Nº 27.711 y su reglamentación, con el fin de proteger a la persona con discapacidad.”





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